ESTATUTOS GENERALES DE LA MASONERÍA (Nueva York, 1826)
Sección I
“1º La moral y la Filosofía forman la base de la institución masónica, no
serán recibidos Masones sino hombres escogidos.
2º Por consecuencia todo aspirante deberá haber recibido una educación
liberal y ejercer una profesión decorosa; porque la educación que instruye,
y aun induce al conocimiento del bien y del mal, desenvuelve los
sentimientos nobles, y tanto por amor propio como por virtud, hace preferir
en todos casos lo que es decoroso y justo, y porque un ejercicio honroso
produce la propia satisfacción, sostiene el carácter, y no pone a la merced
del que lo emplea al hombre obligado a trabajar para subsistir.
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Bajo la divisa "Desde la oscuridad a la Luz" y el ojo de Dios,
se muestran las diversos aspectos educativos de la Masonería que
comienzan con la regeneración del hombre a través de su iniciación en
la Orden y acceso a la Maestría
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3º El aspirante deberá, pues, ser de costumbres irreprehensibles, de una
probidad escrupulosa, de un carácter conciliador y apacible, y de una
discreción a toda prueba; deberá amar a sus semejantes, a su país, a las
leyes y a la Divinidad.
4º Recibido Masón será en la Sociedad profana, libre sin licencia, grande
sin orgullo, humilde sin bajeza; en la sociedad masónica, firme sin ser
porfiado, sereno sin ser inflexible, sometido sin ser servil, siempre justo
y valeroso defenderá al oprimido, protegerá la inocencia, no se jactará
jamás de los beneficios y servicios que ha hecho.
5º Justo apreciador de los hombres y de las cosas, no verá sino el mérito
personal, cualquiera que sea por otra parte el rango, el estado y la
fortuna. Igual en su conducta, libre y constante en sus principios, jamás se
desviará del camino de la verdad.
Sección II
Concerniente a Dios y a la Religión
6º El Masón no hace consistir la Religión en los ritos, ni en
los dogmas sino en la moral y en la práctica del bien. Persuadido que el
Gran Arquitecto del Universo no ha creado los humanos sino para amarse y
socorrerse mutuamente, y que llenar estas dos obligaciones es satisfacer a
la ley que le impone la Majestad Divina, hace consistir todo su culto
religioso en estas dos máximas: «Haz a tus semejantes lo que quisieras que
hiciesen contigo mismo; no hagas a otro lo que tú no quieras que te
hiciesen».
7º Si alguno por amor a las ciencias, por envidia, o por curiosidad, deseare
ser recibido Masón, debe desde luego informarse como fundamento y piedra
angular de todo, si cree en el poder de Dios, y si tiene por él todo el
respeto que le es debido como Gran Arquitecto y Poderoso motor de este vasto
Universo.
8º Un Masón es obligado a obedecer la ley moral; y si entiende bien el arte
Real, no puede caer en las trazas irregulares de un desgraciado libertino, o
de un estúpido ateo; ni de ninguna manera obrar contra esta luz interior y
secreta de su propia conciencia.
9º Haciendo buen uso de su razón; y en virtud de este acto por el cual un
Masón es declarado libre, practicará los puntos más esenciales de la
Religión sobre los cuales todos los hombres darán a cada uno su opinión
particular, lo mismo que sus formas y las diversas modificaciones; de donde
se sigue que todo Masón debe ser bueno, honesto, sincero y fiel; y que en
cualquiera parte que pueda hallarse entre ello por la diferencia de secta, y
la creencia religiosa, debe seguir en todo tiempo el precioso precepto de
obrar con los otros hombres, como él quisiera que ellos obraran con él.
10º Pues que así como los Masones deben por su juramento seguir los más
sublimes preceptos, la Masonería se ha hecho el centro de la unión entre
Hermanos, y el feliz medio de conciliar y cimentar en un cuerpo a aquellos
que de otro modo existirían en una perpetua distancia; por consecuencia, la
Masonería aumenta en lugar de disminuir la fuerza de las obligaciones que
imponen la religión y la amistad.
11º El verdadero Masón es el hijo de la naturaleza, él declara que si existe
para él alguna verdad sentimental, es la de la existencia de un ser autor de
todas las cosas; que conoce la necesidad de honrar este ser, cuya admisión
es el sistema más consolador, el más propio para engrandecer el alma y
transportarla hasta la exaltación de las virtudes.
12º Él huye de toda especie de fanatismo religioso, y de la intolerancia
política; sabe que es la fuerza de la razón y no por la vacilante opinión
que los hombres deben conducirse, y que las virtudes solamente les
distinguen; se somete a las leyes del país que habita; en cualquier lugar
que se encuentre, tiene ante sus ojos el deber de reconocimiento al lugar
que le abriga, y que nada puede dispensarlos de vivir allí como hombre
pacífico.
En fin debe poseer un arte o talentos que le hagan útil a sí
mismo y a sus semejantes.
Sección III
Deberes acerca de los Magistrados Civiles
13º Cualquiera que quiera ser buen Masón debe saber que
los lazos de las obligaciones que él ha contratado como súbdito y como
ciudadano, lejos de ser relajados por su admisión, son más fuertemente
constreñidos, y debe amar la paz, la tranquilidad, manifestando la
obediencia a los poderes civiles, bajo la protección de los cuales vive,
como establecidos en los lugares donde reside y trabaja, sin traspasar los
límites de la razón y de la religión.
14º Un verdadero Masón no puede mezclarse en ninguna conjura contra el
estado, ni faltar al respeto que debe a los Magistrados, porque la felicidad
de su patria debe ser su primer cuidado.
15º Si algún Hermano por un olvido de sus deberes y obligaciones que le
imponen el Arte Real, y por una consecuencia de su abandono a los malos
consejos cayese en muy grande error, será privado por ello de todos los
beneficios de la Logia, y los Hermanos deben abstenerse de las asociaciones
y conversación con él en particular, en tanto persista en sus deseos
criminales; en fin, su conducta debe ser tal que no dé motivo de sospecha al
poder legislativo…”.
Fuente:
J. Cernau, Manual masónico conteniendo los Estatutos y Reglamentos
Generales de la Orden
Fran-Masónica, dado a luz en
castellano, Nueva York, imprenta de Samuel Marks, 1826, pp. 217-221.
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