MUSEO VIRTUAL DE

 

HISTORIA DE LA MASONERÍA

   

  ESTATUTOS GENERALES DE LA MASONERÍA (Nueva York, 1826)

 

 Sección I

“1º La moral y la Filosofía forman la base de la institución masónica, no serán recibidos Masones sino hombres escogidos.

2º Por consecuencia todo aspirante deberá haber recibido una educación liberal y ejercer una profesión decorosa; porque la educación que instruye, y aun induce al conocimiento del bien y del mal, desenvuelve los sentimientos nobles, y tanto por amor propio como por virtud, hace preferir en todos casos lo que es decoroso y justo, y porque un ejercicio honroso produce la propia satisfacción, sostiene el carácter, y no pone a la merced del que lo emplea al hombre obligado a trabajar para subsistir.

                  
       

Bajo la divisa "Desde la oscuridad a la Luz" y el ojo de Dios,  se muestran las  diversos aspectos educativos de la Masonería que comienzan con la regeneración del hombre a través de su iniciación en la Orden y acceso a la Maestría

 

 

3º El aspirante deberá, pues, ser de costumbres irreprehensibles, de una probidad escrupulosa, de un carácter conciliador y apacible, y de una discreción a toda prueba; deberá amar a sus semejantes, a su país, a las leyes y a la Divinidad.

4º Recibido Masón será en la Sociedad profana, libre sin licencia, grande sin orgullo, humilde sin bajeza; en la sociedad masónica, firme sin ser porfiado, sereno sin ser inflexible, sometido sin ser servil, siempre justo y valeroso defenderá al oprimido, protegerá la inocencia, no se jactará jamás de los beneficios y servicios que ha hecho.

5º Justo apreciador de los hombres y de las cosas, no verá sino el mérito personal, cualquiera que sea por otra parte el rango, el estado y la fortuna. Igual en su conducta, libre y constante en sus principios, jamás se desviará del camino de la verdad. 

Sección II

Concerniente a Dios y a la Religión

6º El Masón no hace consistir la Religión en los ritos, ni en los dogmas sino en la moral y en la práctica del bien. Persuadido que el Gran Arquitecto del Universo no ha creado los humanos sino para amarse y socorrerse mutuamente, y que llenar estas dos obligaciones es satisfacer a la ley que le impone la Majestad Divina, hace consistir todo su culto religioso en estas dos máximas: «Haz a tus semejantes lo que quisieras que hiciesen contigo mismo; no hagas a otro lo que tú no quieras que te hiciesen».

7º Si alguno por amor a las ciencias, por envidia, o por curiosidad, deseare ser recibido Masón, debe desde luego informarse como fundamento y piedra angular de todo, si cree en el poder de Dios, y si tiene por él todo el respeto que le es debido como Gran Arquitecto y Poderoso motor de este vasto Universo.

8º Un Masón es obligado a obedecer la ley moral; y si entiende bien el arte Real, no puede caer en las trazas irregulares de un desgraciado libertino, o de un estúpido ateo; ni de ninguna manera obrar contra esta luz interior y secreta de su propia conciencia.

9º Haciendo buen uso de su razón; y en virtud de este acto por el cual un Masón es declarado libre, practicará los puntos más esenciales de la Religión sobre los cuales todos los hombres darán a cada uno su opinión particular, lo mismo que sus formas y las diversas modificaciones; de donde se sigue que todo Masón debe ser bueno, honesto, sincero y fiel; y que en cualquiera parte que pueda hallarse entre ello por la diferencia de secta, y la creencia religiosa, debe seguir en todo tiempo el precioso precepto de obrar con los otros hombres, como él quisiera que ellos obraran con él.

10º Pues que así como los Masones deben por su juramento seguir los más sublimes preceptos, la Masonería se ha hecho el centro de la unión entre Hermanos, y el feliz medio de conciliar y cimentar en un cuerpo a aquellos que de otro modo existirían en una perpetua distancia; por consecuencia, la Masonería aumenta en lugar de disminuir la fuerza de las obligaciones que imponen la religión y la amistad.

11º El verdadero Masón es el hijo de la naturaleza, él declara que si existe para él alguna verdad sentimental, es la de la existencia de un ser autor de todas las cosas; que conoce la necesidad de honrar este ser, cuya admisión es el sistema más consolador, el más propio para engrandecer el alma y transportarla hasta la exaltación de las virtudes.

12º Él huye de toda especie de fanatismo religioso, y de la intolerancia política; sabe que es la fuerza de la razón y no por la vacilante opinión que los hombres deben conducirse, y que las virtudes solamente les distinguen; se somete a las leyes del país que habita; en cualquier lugar que se encuentre, tiene ante sus ojos el deber de reconocimiento al lugar que le abriga, y que nada puede dispensarlos de vivir allí como hombre pacífico.

En fin debe poseer un arte o talentos que le hagan útil a sí mismo y a sus semejantes.  

 

Sección III

Deberes acerca de los Magistrados Civiles 

13º Cualquiera que quiera ser buen Masón debe saber que los lazos de las obligaciones que él ha contratado como súbdito y como ciudadano, lejos de ser relajados por su admisión, son más fuertemente constreñidos, y debe amar la paz, la tranquilidad, manifestando la obediencia a los poderes civiles, bajo la protección de los cuales vive, como establecidos en los lugares donde reside y trabaja, sin traspasar los límites de la razón y de la religión.

14º Un verdadero Masón no puede mezclarse en ninguna conjura contra el estado, ni faltar al respeto que debe a los Magistrados, porque la felicidad de su patria debe ser su primer cuidado.

15º Si algún Hermano por un olvido de sus deberes y obligaciones que le imponen el Arte Real, y por una consecuencia de su abandono a los malos consejos cayese en muy grande error, será privado por ello de todos los beneficios de la Logia, y los Hermanos deben abstenerse de las asociaciones y conversación con él en particular, en tanto persista en sus deseos criminales; en fin, su conducta debe ser tal que no dé motivo de sospecha al poder legislativo…”. 

      Fuente: J. Cernau, Manual masónico conteniendo los Estatutos y Reglamentos Generales de la Orden Fran-Masónica, dado a luz en castellano, Nueva York, imprenta de Samuel Marks, 1826, pp. 217-221.

 
            
  

 

 
             
  

IR A PÁGINA PRINCIPAL